Ampliar las oportunidades de negocios e inversiones en el país ES LA premisa PRINCIPAL DE la nueva ley que fue aprobada en el Parlamento cubano el pasado mes de marzo de 2014.

Diversificar y ampliar los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada y la sustitución de importaciones, priorizando el sector de alimentos, son líneas directrices de la Nueva Ley de Inversión Extranjera en Cuba, aprobada en el Parlamento cubano el pasado mes de marzo. La normativa está dirigida a la obtención de financiamiento externo, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales, y su vinculación con el desarrollo de encadenamientos productivos; así como al cambio de la matriz energética del país, mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.
La nueva Ley de la Inversión Extranjera prevé que se puedan realizar inversiones en inmuebles y obtener su propiedad u otros derechos reales, tanto en viviendas y edificaciones dedicadas a domicilio particular o para fines turísticos; para oficinas o domicilios de personas jurídicas extranjeras o en desarrollos inmobiliarios con fines de explotación turística.
La aprobación para efectuar inversiones extranjeras en el territorio nacional se otorgará atendiendo al sector, la modalidad y las características, por el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros o el jefe del Organismo de la Administración Central del Estado autorizado para ello.
La Ley prevé la garantía para los inversionistas de abrir cuentas en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional para efectuar cobros y pagos; así como pueden, previa autorización del Banco Central de Cuba, abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos radicados en el extranjero.
Sobre las garantías del inversionista extranjero:
El inversionista extranjero —parte en una asociación económica internacional— puede vender o transmitir en cualquier otra forma al Estado, a un tercero o a las partes en la asociación, total o parcialmente sus derechos en ella, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario.
El importe que corresponda recibir al inversionista extranjero en los dos casos anteriores se determina por acuerdo entre las partes. De ser necesario acudir a un tercero para establecer el importe, se selecciona una organización de prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios.
El Estado garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen relacionados con dicha transferencia, de los dividendos o beneficios que obtenga por explotación de la inversión.
De  los sectores y modalidades:
La inversión extranjera será autorizada en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación a la población, y de todas las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales.
El Consejo de Ministros es el facultado para aprobar las oportunidades de inversión extranjera que se promocionarán, así como las políticas generales y sectoriales que la rijan.
La inversión será:
Directa en la cual el inversionista extranjero participa como accionista en una empresa mixta o de capital totalmente extranjero o con aportaciones en contratos de asociación económica internacional, participando de forma efectiva en el control del negocio.
Inversiones en acciones o en otros títulos —valores, públicos o privados, que no tienen la condición de inversión directa.
Igualmente podrá adoptar las modalidades de: empresa mixta, contrato de asociación económica internacional, o empresa de capital totalmente extranjero.
Tributación especial:
Las empresas mixtas e inversionistas deberán regirse por las disposiciones vigentes, aunque se eximirá del pago del impuesto sobre los ingresos personales a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional.
Se eximirá del pago del impuesto sobre las utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años a partir de su constitución. También se eximirá de este impuesto en los casos en que sea aprobada su reinversión en el país.