Huso Horario Cuba

Hora estándar:   UTC/GMT -5 horas
Horario de verano:   +1 hora
Compensación de uso horario corriente:  UTC/GMT -4 horas

El horario de verano comenzó en la hora oficial local - Lunes, 09 de marzo de 2015, 00 :00
Se termina en la hora oficial local - Domingo, 01 de noviembre de 2015, 01:00

Moneda

. En Cuba circulan oficialmente dos tipos de monedas: el Peso Cubano (CUP) y el Peso Cubano Convertible (CUC), ambos contienen 100 centavos.
. Un CUC equivale a veinticuatro CUP: 1 CUC= 24 CUP.
. La importación o exportación de moneda cubana está regulada.
. Tanto el Peso Cubano como el Peso Cubano Convertible solo se pueden obtener y emplear en el territorio cubano. Usted puede obtener CUC al arribar a Cuba, cambiando las monedas extranjeras. El servicio de cambio de dinero se brinda en los aeropuertos, hoteles, bancos y casas de cambio (CADECA), que  están presentes en toda la Isla. La tasa de cambio de estas monedas se valora en relación con el CUC y se fija tomando como referencia el tipo de cambio del mercado internacional, con una tasa de cambio para la compra y una tasa de cambio para la venta de las distintas monedas.
. En el caso del dólar americano, mantiene un gravamen del 10% para proteger los intereses económicos del país.

Regulaciones Sanitarias

. Solo existen restricciones sanitarias para viajeros procedentes de países donde la fiebre amarilla y el cólera son endémicos o hayan sido declarados zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud, en cuyo caso se exige presentar el Certificado Internacional de Vacunación.
. La entrada de productos de origen animal o vegetal está restringida. . La entrada de mascotas requiere de trámites especiales. Pueden importase animales domésticos (mascotas) vacunados, pero es necesario acompañarlos con la documentación correspondiente.

Regulaciones aduaneras

La Aduana General de la República de Cuba establece una valoración económica para las importaciones sin carácter comercial que realizan las personas naturales, las que clasifican en 17 grupos de productos. El valor de los productos está referido a unidades  de  cuenta, peso, medida y volumen.
1.  comestibles, bebidas, tabacos y cigarros.
2.  cosméticos, perfumería y artículos de limpieza.
3.  productos fotográficos y cinematográficos.
4.  pinturas, barnices y artículos de ferretería.
5.  confecciones.
6.  calzado y talabartería.
7.  canastilla.
8.  lencería.
9.  útiles para el hogar.
10. efectos electrodomésticos, informática y comunicaciones.
11. joyería.
12. instrumentos musicales.
13. mobiliarios.
14. partes y accesorios para vehículos automotores.
15. juguetes y artículos deportivos y de recreo.
16. materiales de construcción.
17. herramientas.

Asimismo, establece límites para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, en caso de que las cantidades de un mismo artículo, producto o miscelánea, su naturaleza, función o lo reiterado de las importaciones, indiquen que se efectúa con fines comerciales. La aduana está facultada para decomisar las cantidades que excedan el límite establecido una vez que determine que existe carácter comercial.

Las leyes aduaneras prohíben el ingreso de:
- pornografía,
- narcóticos,
- estupefacientes,
- animales vivos, y
- armas de fuego (estas pueden estar autorizadas, si se trata de un arma de caza, por la entidad que se ocupa de esta modalidad turística).
. La aduana cubana permite al viajero la entrada al país de los efectos personales que pueda necesitar para su estancia.
. No existe límite a la cantidad de dinero en moneda libremente convertible que puede ingresar. No está obligado a declarar la cantidad de dinero que ingresa al país, pero si desea a su salida extraer una cifra superior a cinco mil dólares (5 000), deberá haberla registrado previamente en la aduana al entrar.

Se permite la exportación, con la debida documentación de las instituciones competentes, de:
- obras de arte,
- antigüedades,
- especies de flora y fauna cubanas, y
- bienes culturales protegidos legalmente.
. El valor máximo de exportación de otros artículos es de mil dólares. La artesanía no requiere de documentación para su exportación. Para la exportación de tabacos (más de 50 puros) debe presentar la factura de Habanos S.A.