Legalidad
Regulaciones migratorias
El visitante debe contar con pasaporte o documento de viaje expedido a su nombre y la visa o tarjeta de turista. Las tarjetas de turistas se solicitan en las representaciones consulares de Cuba en el exterior. Se exceptúan los países con los que Cuba mantiene convenios de libre visado. Si requiere prolongar su estancia en el país o cambiar la modalidad de turismo, deberá solicitar información en su hotel o en las oficinas de turismo más cercanas.
Regulaciones Aduaneras
Las leyes de la Aduana General de la República de Cuba prohíben el ingreso de: pornografía, narcóticos, estupefacientes, animales vivos, armas de fuego (estas pueden estar autorizadas, si se trata de un arma de caza, por la entidad que se ocupa de esta modalidad turística). No existe límite a la cantidad de dinero en moneda libremente convertible, que puede ingresar. La importación de moneda libremente convertible por personas naturales es libre. Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente, quedan obligados a declararlo ante la Aduana General de la República. No se autoriza la exportación de un bien considerado Patrimonio Cultural o de valor museable, sin la autorización pertinente. La artesanía no requiere documentación para su exportación. Se pueden importar hasta 10 kg de medicamentos en sus envases. No se pagarán derechos de aduanas siempre que se traigan en un equipaje independiente. Para la exportación de tabacos (más de 50 puros) debe presentar la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar Tabacos Torcidos Cubanos. La Aduana establece límite para la determinación del carácter comercial a las importaciones.
Regulaciones Sanitarias
Existen restricciones sanitarias para viajeros de países donde la fiebre amarilla y el cólera son endémicos o hayan sido declarados zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud, en cuyo caso se exige presentar el Certificado Internacional de Vacunación. Desde el 1ro de marzo de 2016 el Ministerio de Salud Pública de Cuba establece: fortalecer las medidas de control sanitario internacional y vigilancia epidemiológica, realizar la declaración de sanidad en los puntos de entrada a personas procedentes de países que reportan Zika, Dengue, Chikungunya y Fiebre Amarilla. Las personas que arriben con fiebre serán remitidas para su vigilancia, estudio y tratamiento. La entrada de productos de origen animal o vegetal está restringida. La entrada de mascotas requiere de trámites especiales.